DESTINATARIOS: Habilitados nacionales, interventores, tesoreros y técnicos de la Administración Local de Aragón.
PROGRAMA:
Módulo 1: Diseño e implantación de un Plan Antifraude. Ciclo antifraude. Este Módulo abordará los requisitos establecidos en la OM para su elaboración se fijan de un modo general, dejando, autonomía para que cada entidad obligada pueda diseñar el Plan Antifraude atendiendo a las características particulares de cada una de ellas. Por otra parte, nos ocuparemos de la estructura del ciclo antifraude establecida por los instrumentos reguladores que se traducen a la OM de aplicación y que exigen desarrollar un planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude. Además, se examinarán las distintas fases en las que se estructura, poniendo de relieve las acciones que requiere cada una de ellas para cumplir adecuadamente con las obligaciones legales, con especial incidencia en la fase de prevención y detección. Se procederá al análisis del papel que corresponde a las nuevas tecnologías, considerando el funcionamiento íntegramente electrónico de la Administración Pública y como las más disruptivas constituyen una alianza clave, como puede ser data mining, automatización de procesos o técnicas de inteligencia artificial.
Módulo 2: Análisis de los conflictos de intereses. Se realizará un recorrido por la configuración de los conflictos de intereses, su tipología, sujetos afectados y medidas de prevención, en particular en relación con la utilización práctica de la Declaración de Ausencia de los Conflictos de Intereses (DACI) y también con la doctrina de los órganos de control. Asimismo, se redefinirá su encaje en el marco de otras figuras normativas afines, con marco normativo propio, como son las causas de abstención y recusación, de incompatibilidad, etc.
Módulo 3: Canales de denuncia como mecanismo de detección. Se abordará cómo diseñar un canal de denuncias y establecer el correspondiente procedimiento de las denuncias que se formulen, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en la OM para la gestión de los planes antifraude pero, sobre todo, desde el nuevo marco europeo de aplicación, marcado por la conocida como “Directiva de los Informantes”, y su transposición al ordenamiento jurídico español.